Calculadora de Intereses Moratorios Colombia 2026
Calcule cuánto le deben por mora. Ingrese el tipo de deuda, el capital y las fechas para obtener el cálculo exacto con las tasas oficiales de la Superintendencia Financiera.
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Tipo de deuda
¿Qué son los intereses moratorios?
Los intereses moratorios son una compensación económica que se genera cuando una persona no paga una deuda a tiempo. En Colombia, funcionan como una sanción por el incumplimiento: el deudor no solo debe pagar el capital original, sino también un porcentaje adicional por cada día de retraso. La base legal principal se encuentra en los artículos 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio.
Es importante diferenciar los intereses moratorios de los intereses remuneratorios. Los remuneratorios son el precio que se cobra por prestar dinero (lo que le cobra el banco por un crédito, por ejemplo). Los moratorios, en cambio, solo se generan cuando usted incumple el pago. Ambos tienen topes legales diferentes y no se pueden cobrar simultáneamente sobre el mismo periodo.
Tipos de intereses moratorios en Colombia
Colombia tiene diferentes tasas de interés moratorio según el tipo de obligación. La tasa que aplica depende de la naturaleza de la deuda y de lo que las partes hayan pactado en el contrato. A continuación le presentamos los principales tipos:
| Tipo de obligación | Tasa de mora | Base legal |
|---|---|---|
| Civil (préstamos entre personas) | 6% anual | Art. 1617 Código Civil |
| Comercial (entre comerciantes) | 1.5 veces IBC (~25% anual) | Art. 884 Código de Comercio |
| Tributaria (DIAN) | Usura - 2 puntos (~23%) | Art. 635 Estatuto Tributario |
| Arriendo vivienda | 6% anual | Art. 1617 C.C. / Ley 820 de 2003 |
| Arriendo comercial | Hasta tasa de usura | Autonomía contractual |
| Cuotas de administración | Hasta tasa de usura | Ley 675 de 2001 |
| Laboral (liquidación no pagada) | 1 día de salario por día de mora | Art. 65 CST |
La tasa de usura es el tope máximo legal. La certifica la Superintendencia Financiera de Colombia cada trimestre y corresponde a 1.5 veces el interés bancario corriente. Cobrar por encima de la usura es delito penal.
¿Cuál es la tasa de usura vigente en 2026?
La tasa de usura la certifica trimestralmente la Superintendencia Financiera de Colombia. Se calcula como 1.5 veces el interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario. En el primer trimestre de 2026, la tasa de usura se ubica alrededor del 25% a 27% efectivo anual, dependiendo de la modalidad de crédito. Es fundamental consultar la certificación vigente al momento de hacer su cálculo, ya que varía cada tres meses.
Recuerde que existen tasas de usura diferenciadas por modalidad: crédito de consumo y ordinario, microcrédito, y crédito de bajo monto. Cada una tiene un tope diferente. Nuestra calculadora utiliza la tasa aplicable según el tipo de obligación que usted seleccione.
¿Le están cobrando más de la tasa de usura?
Cobrar intereses por encima de la usura es delito en Colombia (art. 305 C.P.). Un abogado puede ayudarle a reclamar lo cobrado de más.
Consultar con un abogado →¿Cómo se calculan los intereses de mora en un pagaré?
El pagaré es el título valor más común para documentar préstamos en Colombia. Si el pagaré incluye una cláusula de intereses moratorios, se aplica la tasa pactada (siempre que no supere la usura). Si no se pactó tasa de mora, aplica el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera al momento en que la obligación se hizo exigible (art. 884 del Código de Comercio).
La fórmula es sencilla: tome el capital adeudado, multiplíquelo por la tasa de interés diaria (tasa anual dividida entre 365) y luego multiplique por el número de días en mora. Si el pagaré tiene vencimientos parciales (cuotas), los intereses se calculan sobre cada cuota vencida desde su respectiva fecha de vencimiento.
¿Cómo se calculan los intereses moratorios de la DIAN?
Cuando usted paga impuestos fuera del plazo establecido por la DIAN, debe pagar intereses moratorios. La tasa de mora tributaria está definida en el artículo 635 del Estatuto Tributario y equivale a la tasa de usura vigente menos dos (2) puntos porcentuales. Esta tasa se actualiza trimestralmente con la certificación de la Superintendencia Financiera.
El cálculo se hace día a día: capital del impuesto adeudado multiplicado por la tasa diaria equivalente, por el número de días transcurridos entre el vencimiento del plazo y la fecha de pago. Los intereses de mora tributarios no tienen tope máximo de tiempo, es decir, se siguen causando hasta que usted pague. La DIAN puede cobrarlos por vía ejecutiva junto con el capital.
¿Le llegó un cobro de la DIAN con intereses de mora?
Un abogado tributarista puede verificar que el cálculo de intereses sea correcto y explorar opciones de pago o acuerdos.
Buscar abogado tributarista →¿Qué pasa si mi empleador no me paga la liquidación?
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece una de las sanciones moratorias más severas del ordenamiento colombiano. Si su empleador no le paga la liquidación (salarios, cesantías, vacaciones, prima) al terminar el contrato, le debe pagar un (1) día de salario por cada día de retardo.
Esta sanción se acumula hasta por 24 meses. Después de los 24 meses, se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. La Sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional aclaró que la sanción aplica incluso si el empleador paga parcialmente: se calcula sobre lo que no pagó.
Para reclamar esta sanción, usted tiene un plazo de prescripción de 3 años desde la terminación del contrato. Le recomendamos actuar rápidamente porque cada día que pasa sin demandar es un día menos de sanción que puede cobrar.
¿Su empleador no le ha pagado la liquidación?
Tiene derecho a la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Un abogado laboral puede ayudarle a cobrar lo que le corresponde.
Buscar abogado laboral →¿Me pueden cobrar intereses sobre los intereses (anatocismo)?
Como regla general, no. El anatocismo (cobrar intereses sobre intereses ya causados) está prohibido en Colombia. El artículo 1617 del Código Civil es claro: los intereses atrasados no producen intereses. Sin embargo, existen dos excepciones importantes. La primera es la capitalización de intereses en el sistema financiero, permitida por el artículo 886 del Código de Comercio para entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. La segunda es cuando las partes pactan expresamente la capitalización en un contrato mercantil, con periodicidad no inferior a un año.
¿Los intereses moratorios prescriben?
Sí. Los intereses moratorios prescriben en el mismo plazo que la obligación principal. Para obligaciones civiles, el plazo es de 5 años (art. 2536 C.C.). Para obligaciones comerciales, es de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Para obligaciones laborales, es de 3 años (art. 488 CST). Para obligaciones tributarias, la DIAN tiene 5 años para cobrar desde el vencimiento del plazo para declarar. Es importante actuar a tiempo: una vez prescrita la obligación principal, también prescriben los intereses.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de interés moratorio en Colombia?
Depende del tipo de obligación: 6% anual para deudas civiles, 1.5 veces el interés bancario corriente (~25%) para deudas comerciales, y usura menos 2 puntos (~23%) para impuestos ante la DIAN.
¿Cómo calculo los intereses de mora de un préstamo?
Multiplique el capital adeudado por la tasa de interés diaria (tasa anual / 365) y luego por el número de días en mora. Use la calculadora de arriba para obtener el resultado exacto.
¿Qué pasa si me cobran más de la tasa de usura?
Es delito. El artículo 305 del Código Penal sanciona la usura con prisión de 2 a 5 años y multa.
¿Los intereses se cobran sobre capital o sobre capital más intereses?
Solo sobre el capital. Cobrar intereses sobre intereses (anatocismo) está prohibido salvo en el sistema financiero o por pacto expreso en contratos mercantiles.
¿Cuánto es el interés de mora por no pagar arriendo?
Para vivienda urbana, 6% anual (interés legal civil). Para locales comerciales, se puede pactar hasta la tasa de usura.
¿Desde cuándo se cuentan los intereses?
Desde el día siguiente al vencimiento de la obligación. No se necesita requerimiento previo si la fecha de pago estaba definida.
¿Mi empleador debe pagarme intereses si no me da la liquidación?
Sí. El artículo 65 del CST establece 1 día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses.
¿Puedo cobrar intereses a alguien que me debe plata?
Sí. Aplica el 6% anual civil si no pactaron nada, o 1.5 veces el interés bancario corriente si la deuda es comercial.