Guía completa del REDAM en Colombia para inscribir a un deudor alimentario moroso
Guía completa del REDAM en Colombia: qué es, quiénes pueden ser inscritos, el proceso paso a paso, las consecuencias legales, cómo salir del registro y 10 casos prácticos diferentes. Con fundamento artículo por artículo en la Ley 2097 de 2021.
El REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) es un banco de datos electrónico, público y gratuito creado por la Ley Estatutaria 2097 de 2021 que permite inscribir a quienes incumplan sus obligaciones alimentarias con consecuencias reales: desde la imposibilidad de salir del país hasta la inhabilidad para contratar con el Estado. Su poder como herramienta de presión es considerable, pero el proceso para inscribir a alguien no es igual en todos los casos. La diferencia entre tener una sentencia judicial, un acta de conciliación o una cuota provisional cambia a quién se le solicita la inscripción, los plazos y hasta las defensas que puede oponer el deudor. Esta guía explica, con fundamento artículo por artículo, cada escenario posible para que el acreedor alimentario (o su representante) pueda actuar con información precisa.
Qué es el REDAM y cuál es su fundamento legal
El artículo 1 de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, promulgada el 2 de julio de 2021 y publicada en el Diario Oficial No. 51.723, define el REDAM como un "mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias." Al tratarse de una ley estatutaria, fue sometida a control previo de constitucionalidad por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-032 de 2021 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), que declaró exequible la mayoría del articulado con algunos condicionamientos importantes que se detallan más adelante.
La ley fue reglamentada por el Decreto 1310 de 2022 (26 de julio de 2022), que adicionó el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC (Decreto 1078 de 2015). Este decreto designó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) como Operador de la Información del REDAM (artículo 2.2.23.5). La infraestructura tecnológica se implementó a través de la Agencia Nacional Digital (AND), que administra la plataforma en el portal www.redam.gov.co y gestiona la expedición de certificados mediante la Carpeta Ciudadana Digital en carpetaciudadana.and.gov.co.
Aunque la ley establecía un plazo de seis meses desde su promulgación para la puesta en marcha (artículo 7, parágrafo 2), ese plazo no se cumplió. El decreto reglamentario se expidió más de un año después de la ley, y la plataforma entró en operación efectiva durante 2023. A marzo de 2026, el sistema funciona plenamente y MinTIC ofrece cursos virtuales gratuitos de capacitación sobre su uso.
Quiénes pueden ser inscritos en el REDAM
El artículo 2 de la Ley 2097 de 2021 establece con claridad el ámbito de aplicación. Se puede inscribir a toda persona que se encuentre en mora de tres o más cuotas alimentarias, sean sucesivas o no. Es decir, no se requiere que las tres cuotas adeudadas sean consecutivas: basta con acumular tres incumplimientos en cualquier momento.
Las cuotas pueden estar fijadas en tres tipos de títulos: sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. El inciso segundo del mismo artículo precisa que la obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a alimentos "congruos o necesarios, definitivos o provisionales." Esta última palabra es clave: la cuota provisional fijada por un juez en el auto admisorio de la demanda (conforme al artículo 129 de la Ley 1098 de 2006) también es base suficiente para solicitar la inscripción.
El parágrafo del artículo 2 amplía el alcance: la norma aplica para los deudores morosos de todas las personas titulares del derecho de alimentos del artículo 411 del Código Civil. Esto significa que no se limita a menores de edad. Incluye al cónyuge, los descendientes (hijos de cualquier edad en situación que lo amerite), los ascendientes (padres), el cónyuge divorciado o separado sin culpa, hermanos legítimos, hijos adoptivos, padres adoptantes, el compañero o compañera permanente (por desarrollo jurisprudencial) y, desde la Ley 2388 de 2024, los hijos e hijas de crianza.
Respecto a las obligaciones en especie, la ley utiliza la expresión "obligación económica" (artículo 2, inciso 2), y el artículo 5, numeral 5 exige registrar "cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses." Esto refuerza el carácter pecuniario del mecanismo. Si la obligación fue pactada en especie (pago directo de colegio, mercado o pañales) pero está cuantificada monetariamente en el título ejecutivo, puede encuadrar en la ley. Si no está cuantificada, el acreedor deberá solicitar primero una liquidación judicial del monto adeudado.
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El proceso de inscripción paso a paso
El artículo 3 de la Ley 2097 regula el procedimiento. El primer paso corresponde al acreedor alimentario (o su representante legal, en el caso de menores), quien debe solicitar la inscripción ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos. El trámite es gratuito y, según la LegalApp del Ministerio de Justicia, no requiere abogado.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad corre traslado al deudor por cinco días hábiles para que ejerza su derecho de contradicción y defensa. La Sentencia C-032 de 2021 condicionó la exequibilidad de este artículo precisamente para garantizar el debido proceso. Al vencimiento del traslado, el juez o funcionario resuelve sobre la procedencia de la inscripción con fundamento en la existencia o no de justa causa.
La decisión admite recurso de reposición, para cuya resolución la autoridad dispone de cinco días hábiles adicionales (artículo 3, inciso final). Una vez en firme la orden de inscripción, el juez o la autoridad oficia a MinTIC en un plazo máximo de cinco días hábiles para que se haga efectiva en la plataforma (artículo 3, parágrafo 1).
El parágrafo 4 del artículo 3 introduce una vía especial para los casos en que la obligación alimentaria conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial (por ejemplo, un acta de conciliación extrajudicial). En ese escenario, el acreedor puede acudir "a prevención" (es decir, a su elección) ante una Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidades que están obligadas a dar inicio al trámite garantizando contradicción y defensa del presunto deudor.
En la práctica, el procedimiento completo puede tardar entre 10 y 25 días hábiles según haya o no recurso de reposición, más el tiempo que tome MinTIC en registrar efectivamente la inscripción en la plataforma.
Las seis consecuencias de quedar inscrito
El artículo 6 de la Ley 2097 enumera las consecuencias. Cada una tiene un alcance distinto y algunas han sido matizadas por la jurisprudencia.
Inhabilidad para contratar con el Estado (numeral 1). El deudor inscrito no podrá celebrar contratos con entidades públicas hasta ponerse a paz y salvo. La inhabilitación se extiende al deudor que actúe como representante legal de una persona jurídica que aspire a contratar con el Estado. Es una prohibición absoluta mientras persista la inscripción.
Impedimento para cargos públicos y suspensión de servidores (numeral 2). Ninguna persona reportada en el REDAM podrá ser nombrada ni posesionada en cargos públicos ni de elección popular. Si el deudor ya es servidor público al momento de la inscripción, queda sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones hasta ponerse al día. La ley aclara que se garantizan los derechos de defensa y debido proceso, pero la suspensión es consecuencia directa de la inscripción: no requiere un proceso disciplinario separado.
Exigencia del certificado REDAM en notarías y bancos (numerales 3 y 4). La Corte Constitucional declaró inexequibles las partes de estos numerales que ordenaban a notarías y entidades bancarias cobrar la deuda alimentaria al momento de los trámites. Lo que quedó vigente es la obligación de exigir el certificado, pero con efectos puramente informativos. El Consejo de Estado, mediante el Concepto 2508 de 2023, aclaró que la notaría no puede negar la escritura pública y el banco no puede negar el crédito por el solo hecho de figurar en el REDAM.
Impedimento para salir del país (numeral 5). El deudor inscrito no podrá salir de Colombia ni efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia. Es una de las consecuencias más severas y de aplicación inmediata, coherente con lo que ya establecía el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 para deudores con mora superior a un mes.
No se requiere autorización del progenitor inscrito para la salida de menores (numeral 6). El padre o madre que esté al día con los alimentos puede tramitar unilateralmente la salida del menor del país sin necesidad del permiso previsto en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, presentando el certificado REDAM ante Migración Colombia.
Reporte a centrales de riesgo (parágrafo 1, artículo 6). MinTIC remite la información del REDAM a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial. Según la Sentencia C-032 de 2021, el REDAM no es una base de datos de riesgo crediticio propiamente dicha, sino un registro que da cuenta del incumplimiento de una obligación legal, y su uso irregular está sujeto a las sanciones de las leyes de habeas data (Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012).
Un aspecto adicional relevante: la carga de verificar si alguien está inscrito en el REDAM recae únicamente en el Estado (artículo 6, parágrafo 2). Si el sistema no permite verificar, la duda se resuelve a favor del ciudadano.
Cómo se sale del REDAM
El parágrafo 3 del artículo 3 establece el procedimiento de cancelación. Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficia a MinTIC en un plazo no mayor a cinco días hábiles para cancelar la inscripción. En el mismo oficio ordena el retiro inmediato de la información negativa. El Decreto 1310 de 2022 (artículo 2.2.23.12) refuerza que la información permanece en el registro hasta que la fuente de información (el juez, comisario de familia o defensor de familia que ordenó la inscripción) ordene la cancelación.
La ley no contempla la cancelación por pago parcial. Solo el pago total de las cuotas en mora activa el derecho a solicitar la salida. El deudor debe acreditar el pago ante la misma autoridad que ordenó la inscripción, con los soportes correspondientes.
El sistema de tiempos de permanencia para reincidentes, regulado en el parágrafo 2 del artículo 3, funciona así: la primera vez que el deudor acumula tres cuotas en mora, puede proponer como excepción el pago total antes de ser inscrito y evitar el registro. Si reincide (segunda oportunidad) y paga antes del registro, la inscripción se lleva a cabo de todas formas por tres meses. A partir de la tercera oportunidad, la inscripción persiste por seis meses aun cuando pague antes del registro. Este mecanismo escalonado busca eliminar el incentivo perverso de pagar solo cuando hay riesgo de inscripción para luego volver a incumplir.
Si el deudor disputa la deuda, cuenta con el traslado de cinco días hábiles durante el procedimiento de inscripción y puede interponer recurso de reposición contra la decisión. Sin embargo, el artículo 3 señala que la única excepción oponible es el pago, aunque la Sentencia C-032 de 2021 condicionó esta disposición para permitir otras defensas como la extinción de la obligación. Si el deudor considera que la cuota es excesiva, debe solicitar por separado la revisión o reducción de la cuota alimentaria en un proceso independiente: eso no suspende ni cancela la inscripción en el REDAM.
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Diez casos diferentes que nadie explica
Aquí está el corazón de esta guía. La mayoría de explicaciones sobre el REDAM tratan el proceso como si fuera uno solo. En la práctica, los requisitos, la autoridad competente y las particularidades varían según la situación concreta del acreedor y del deudor.
Caso 1: cuota fijada por sentencia judicial firme. Es el escenario más directo. El acreedor solicita la inscripción ante el mismo juez que profirió la sentencia ejecutoriada. Se aplica el procedimiento estándar del artículo 3: traslado de cinco días hábiles al deudor, decisión, recurso de reposición y oficio a MinTIC. La sentencia ejecutoriada es el título ejecutivo por excelencia y no genera discusión sobre su fuerza vinculante.
Caso 2: cuota fijada por acta de conciliación. El artículo 2 de la Ley 2097 incluye expresamente los "acuerdos de conciliación" como títulos válidos para activar el REDAM. Conforme al artículo 66 de la Ley 640 de 2001, las actas de conciliación celebradas ante autoridades o centros autorizados hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo: tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia. La diferencia procesal está en que, al no existir un juez que haya conocido del proceso, el acreedor puede acudir "a prevención" ante una Comisaría de Familia o el ICBF (artículo 3, parágrafo 4), entidades obligadas a dar inicio al trámite.
Caso 3: cuota provisional fijada en el auto admisorio. El artículo 2, inciso segundo, establece que la obligación puede ser de alimentos "definitivos o provisionales." La cuota provisional que el juez fija al admitir la demanda (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006) es título ejecutivo válido. Si el deudor acumula tres o más cuotas provisionales en mora, el acreedor puede solicitar la inscripción ante el mismo juez que las fijó. Esto permite activar el REDAM incluso antes de que exista sentencia de fondo, lo cual constituye una herramienta de presión significativa.
Caso 4: cuota fijada por Comisaría de Familia. El artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 faculta al Comisario o Defensor de Familia para fijar cuota provisional de alimentos cuando el obligado no concurre a la citación o no se logra conciliación. Esta cuota administrativa constituye título ejecutivo. Para la inscripción en el REDAM, la solicitud se presenta ante la misma Comisaría de Familia o ante el ICBF (artículo 3, parágrafo 4), aplicando las mismas garantías de contradicción y defensa.
Caso 5: el deudor es servidor público. La inscripción sigue el procedimiento ordinario del artículo 3, pero sus efectos son más severos. El numeral 2 del artículo 6 dispone que el servidor público inscrito queda sujeto a suspensión del ejercicio de sus funciones hasta ponerse a paz y salvo. Esta suspensión opera como consecuencia directa de la inscripción, sin necesidad de un proceso disciplinario separado ante la Procuraduría o la oficina de control interno. La ley solo exige que se le hayan garantizado los derechos de defensa y debido proceso durante el procedimiento de inscripción.
Caso 6: el deudor no tiene empleo formal ni bienes embargables. La ausencia de empleo o bienes no impide la inscripción en el REDAM. El artículo 2 de la Ley 2097 exige únicamente que exista mora de tres cuotas fijadas en un título ejecutivo, sin condicionar la inscripción a la capacidad de pago del deudor. Además, el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 establece una presunción legal: se presume que el obligado devenga al menos el salario mínimo legal vigente para efectos de fijar los alimentos. La inscripción en el REDAM opera entonces como herramienta de presión adicional (inhabilidad para contratos, restricción migratoria, reporte crediticio) que puede resultar más efectiva que un embargo cuando no existen bienes. El artículo 7, parágrafo 4 de la Ley 2097 prevé además un mecanismo de apoyo a deudores en desempleo o informalidad a través del Servicio Público de Empleo.
Caso 7: la obligación es en especie. Si la cuota alimentaria se pactó como pago directo de colegio, entrega de mercado o provisión de pañales, la inscripción depende de si esa obligación está cuantificada monetariamente en el título ejecutivo. El artículo 2 de la Ley 2097 se refiere a "la obligación económica," y el artículo 5 exige consignar el "monto de la obligación pendiente e intereses." Si el acta de conciliación o la sentencia especifica que el obligado debe pagar, por ejemplo, "$500.000 mensuales por concepto de colegio," la mora es cuantificable y la inscripción procede. Si la obligación está redactada de forma genérica ("proveer pañales y mercado") sin valor asignado, el acreedor necesitará primero una liquidación judicial para establecer el monto adeudado antes de acudir al REDAM.
Caso 8: el deudor ya fue inscrito antes y reincide. El parágrafo 2 del artículo 3 crea un régimen escalonado de permanencia. En la primera oportunidad, el pago antes del registro permite evitar la inscripción. En la segunda oportunidad (primera reincidencia), aunque el deudor pague antes de ser inscrito, el registro se mantiene por tres meses. A partir de la tercera vez, el registro persiste por seis meses independientemente del pago previo. Si el deudor ya está inscrito y simplemente acumula nuevas cuotas en mora, el parágrafo 3 establece que solo el pago total de las cuotas genera la cancelación. Los tiempos diferenciales aplican específicamente cuando el deudor paga antes de que se concrete el nuevo registro.
Caso 9: el deudor vive en el exterior. La Ley 2097 no excluye a residentes en el extranjero. El artículo 2 aplica a "todas las personas" en mora, y el artículo 5, numeral 2 exige registrar el "domicilio actual o último conocido." La dificultad práctica es procesal: el traslado de cinco días hábiles del artículo 3 requiere notificar al deudor, y si está en el exterior se aplican las reglas generales de notificación del Código General del Proceso (artículos 291 y 315), lo que puede extender significativamente los tiempos. Las consecuencias del REDAM se activan cuando el deudor intenta realizar cualquier gestión en Colombia: trámites migratorios al reingresar, contratos con el Estado, operaciones notariales o solicitudes de crédito. El impedimento de salida del país (artículo 6, numeral 5) funciona como barrera al reingreso.
Caso 10: deuda alimentaria de un hijo mayor de edad con discapacidad. El artículo 422 del Código Civil establece que los alimentos debidos por ley "se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda." La discapacidad que impide la autosuficiencia hace que la obligación alimentaria sea vitalicia, sin importar que el hijo haya cumplido la mayoría de edad. El ICBF ha confirmado en su portal oficial que mientras persista la situación de discapacidad, existe la obligación de suministrar alimentos. Como el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2097 remite a todos los titulares del artículo 411 del Código Civil (que incluye a los descendientes sin límite de edad cuando persisten las circunstancias), la inscripción en el REDAM procede plenamente, siempre que exista título ejecutivo con cuota fijada y mora de tres o más cuotas.
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Lo que la gente pregunta y casi nadie responde bien
¿Se necesita abogado para solicitar la inscripción? No. La LegalApp del Ministerio de Justicia confirma expresamente que el trámite no requiere abogado y no tiene costo. El acreedor puede presentar la solicitud directamente o, si necesita orientación, acudir a la Defensoría de Familia, el ICBF, la Personería Municipal o un consultorio jurídico universitario.
¿El REDAM reemplaza la denuncia penal por inasistencia alimentaria? No, son procesos completamente independientes. El REDAM es un mecanismo de control civil y administrativo (Ley 2097 de 2021). La denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria se rige por el artículo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1181 de 2007) y se presenta ante la Fiscalía General de la Nación. Desde la Ley 1542 de 2012, este delito no es querellable ni desistible. El propio artículo 10, parágrafo 2 de la Ley 2097 aclara que la norma no modifica el precedente penal sobre inasistencia alimentaria. El acreedor puede activar ambos mecanismos simultáneamente.
¿Cuánto tarda todo el proceso? En un escenario sin oposición del deudor, el trámite puede completarse en aproximadamente 10 a 15 días hábiles: cinco para el traslado, tiempo para la decisión del juez y cinco más para el oficio a MinTIC. Si el deudor interpone recurso de reposición, se agregan al menos cinco días hábiles más, extendiendo el plazo total a 20 o 25 días hábiles. A esto debe sumarse el tiempo que tome MinTIC en hacer efectiva la inscripción en la plataforma.
¿La inscripción es pública? Sí. El artículo 7, parágrafo 1 de la Ley 2097 permite constituir una base de datos de carácter público. El Consejo de Estado (Concepto 2508 de 2023) lo confirmó al definir el REDAM como "un banco de datos electrónico de carácter público y gratuito." Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede solicitar gratuitamente un certificado REDAM a través de la Carpeta Ciudadana Digital (artículo 4 de la Ley 2097). Los certificados tienen una validez de tres meses y se expiden con código QR verificable. Sin embargo, el Decreto 1310 de 2022 establece niveles diferenciados de acceso a la información detallada, conforme a las leyes de habeas data.
¿Si el deudor paga antes de que se decida la solicitud? Depende. Si es la primera vez que acumula tres cuotas en mora y acredita el pago total durante el traslado de cinco días hábiles, el juez puede abstenerse de ordenar la inscripción (artículo 3, parágrafo 2). Pero si hay reincidencia, el pago previo al registro no evita la inscripción: solo determina el tiempo mínimo de permanencia (tres meses en la segunda oportunidad, seis meses en adelante).
Lo que cambia según la Sentencia C-032 de 2021
La Corte Constitucional realizó un control exhaustivo del proyecto de ley estatutaria. Además de las declaraciones de inexequibilidad parcial sobre los numerales 3 y 4 del artículo 6 (cobro por notarías y bancos), condicionó varios artículos que afectan directamente al acreedor y al deudor.
Sobre el artículo 3 (procedimiento), la Corte condicionó el parágrafo 2 para que el deudor pueda proponer excepciones adicionales al pago, como la extinción de la obligación o la prescripción, garantizando así el derecho de defensa. Sobre el artículo 4 (certificados), condicionó que el acceso de terceros requiera un interés legítimo, en concordancia con las leyes de habeas data. Sobre el artículo 9 (advertencia), condicionó que la advertencia sobre las consecuencias del REDAM se incluya no solo en sentencias judiciales y conciliaciones ante autoridades, sino también en conciliaciones realizadas ante centros de conciliación privados y consultorios jurídicos.
El Concepto 2508 de 2023 del Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. María del Pilar Bahamón Falla) complementó este marco al establecer que las notarías y entidades financieras deben exigir el certificado como requisito informativo obligatorio, pero no pueden negar el servicio notarial ni el crédito por el solo hecho de figurar en el registro. Negar el servicio notarial constituiría falta disciplinaria.
Conclusión
El REDAM no es un trámite genérico: es una herramienta legal con reglas precisas que varían significativamente según el tipo de título ejecutivo, la autoridad que fijó la cuota, la condición del deudor y el historial de incumplimiento. La diferencia entre solicitar la inscripción ante un juez de familia o ante una Comisaría de Familia, entre una cuota definitiva y una provisional, o entre la primera inscripción y la tercera, puede determinar la duración de la permanencia en el registro, la autoridad competente y las defensas disponibles para el deudor.
El dato más valioso para el acreedor es que el REDAM funciona como mecanismo de presión acumulativa: la restricción migratoria, el reporte a centrales de riesgo, la inhabilidad para contratar con el Estado y la posibilidad de tramitar la salida del menor sin permiso del deudor operan simultáneamente y se suman a cualquier proceso ejecutivo o penal que ya esté en curso. No los reemplaza: los complementa. Y el hecho de que el trámite sea gratuito y no requiera abogado lo convierte en una vía accesible para acreedores que, en muchos casos, llevan años enfrentando el incumplimiento.
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Fuentes normativas
Leyes
- Ley Estatutaria 2097 de 2021, "Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones." Diario Oficial No. 51.723 del 2 de julio de 2021. Texto oficial disponible en la Secretaría del Senado (secretariasenado.gov.co), Función Pública (funcionpublica.gov.co) y el SUIN-JURISCOL (suin-juriscol.gov.co).
- Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), artículos 24 (derecho a alimentos), 110 (autorización de salida del país de menores), 111 (fijación de cuota por vía administrativa) y 129 (alimentos, cuota provisional, presunción de ingreso mínimo y medidas de ejecución).
- Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873), artículos 411 (titulares del derecho de alimentos), 413 (clases de alimentos), 417 (alimentos provisionales), 422 (duración vitalicia según circunstancias) y 423 (tasación).
- Ley 640 de 2001, artículo 66 (mérito ejecutivo y cosa juzgada de las actas de conciliación).
- Ley 599 de 2000 (Código Penal), artículo 233 (delito de inasistencia alimentaria), modificado por la Ley 1181 de 2007.
- Ley 1542 de 2012 (inasistencia alimentaria como delito no querellable ni desistible).
- Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero) y Ley 1581 de 2012 (Protección de datos personales), aplicables al tratamiento de información del REDAM según los artículos 7 y 8 de la Ley 2097 de 2021.
Decretos
- Decreto 1310 de 2022, "Por el cual se adiciona el Título 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentar la Ley 2097 de 2021." Diario Oficial No. 52.107 del 26 de julio de 2022. Texto disponible en Función Pública (funcionpublica.gov.co) y el Normograma de MinTIC (normograma.mintic.gov.co).
Jurisprudencia
- Sentencia C-032 de 2021, Corte Constitucional. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Control previo, automático e integral de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria que creó el REDAM. Disponible en corteconstitucional.gov.co.
- Concepto 2508 de 2023, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. María del Pilar Bahamón Falla. Radicación 11001-03-06-000-2023-00210-00. Interpretación de los numerales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. Disponible en el portal del ICBF (icbf.gov.co) y del Consejo de Estado (consejodeestado.gov.co).
Fuentes institucionales
- LegalApp, Ministerio de Justicia y del Derecho: ficha sobre inscripción en el REDAM (minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp).
- Agencia Nacional Digital (and.gov.co): portal de la Carpeta Ciudadana Digital y notas informativas sobre el REDAM.
- MinTIC (mintic.gov.co): comunicados oficiales sobre la expedición del Decreto 1310 de 2022, cursos virtuales REDAM y jornadas informativas.
- Portal REDAM (redam.gov.co) y módulo de registro (registro.redam.gov.co).
- ICBF (icbf.gov.co): compilación jurídica y notificaciones de procesos REDAM.
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