Cómo hacer un derecho de petición al tránsito gratis 2026
¿Te llegó una fotomulta injusta o tienes multas antiguas? Aprende cómo hacer un derecho de petición al tránsito en Colombia. Plazos, prescripción de multas, qué hacer si no responden y cómo generarlo gratis.

¿Te llegó una fotomulta que no reconoces? ¿El tránsito te está cobrando una multa de hace años? ¿Tienes un comparendo que aparece en el sistema y no sabes de dónde salió? Existe una herramienta legal que puedes usar hoy mismo, sin abogado, para obligar a la Secretaría de Tránsito a darte una respuesta. Se llama derecho de petición y este artículo te explica todo en términos sencillos.
¿Qué es un derecho de petición?
Es un documento escrito en el que le exiges formalmente a la Secretaría de Tránsito, al SIMIT o al Ministerio de Transporte que te den una respuesta o que resuelvan tu situación. No es una queja informal ni un mensaje en redes sociales: es un mecanismo legal respaldado por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015.
La diferencia entre llamar a una línea de atención y presentar un derecho de petición es enorme. Una llamada puede ignorarse. Un derecho de petición no puede ignorarse: la entidad está obligada por ley a responderte, y si no lo hace, comete una falta disciplinaria y te abre la puerta para acciones legales más contundentes, como una tutela.
¿Por qué es importante?
Porque el sistema de tránsito en Colombia tiene fallas que afectan directamente el bolsillo de millones de conductores. Las fotomultas llegan mal asignadas, las multas antiguas aparecen en el SIMIT sin que nadie las haya cobrado formalmente, y muchas personas descubren que tienen deudas de tránsito que llevan años sin resolverse cuando intentan hacer un trámite vehicular.
El derecho de petición importa por tres razones concretas:
- Crea un registro oficial. Desde el momento en que lo radicas, existe una constancia de que solicitaste una respuesta. Ese registro es la base de cualquier acción legal posterior.
- Activa plazos obligatorios. Una vez radicado, la entidad tiene días contados para responderte. Si no lo hace, la ley te da herramientas adicionales.
- Es el primer paso antes de la tutela. Si terminas interponiendo una tutela porque la entidad no respondió, tener el derecho de petición radicado fortalece enormemente tu posición ante el juez.
¿Cuándo hacerlo?
Puedes presentar un derecho de petición ante organismos de tránsito en cualquiera de estas situaciones:
- Cuando te llega una fotomulta que no reconoces o que crees que fue mal asignada. Puedes pedir la foto, el video, los datos de la cámara y el agente que la impuso para verificar que todo esté en regla.
- Cuando el SIMIT te muestra una multa antigua y crees que ya prescribió. Las multas de tránsito prescriben en 3 años desde la fecha de la infracción. Si ya pasaron 3 años y nunca te notificaron un mandamiento de pago, puedes solicitar formalmente que se declare la prescripción.
- Cuando tienes un comparendo que no recuerdas haber cometido o que está registrado con datos incorrectos, como una placa o un documento de identidad equivocado.
- Cuando tienes un bloqueo en el SIMIT o el RUNT que te impide renovar la licencia, traspasar el vehículo o adquirir el SOAT, y no sabes de dónde viene o crees que es un error.
- Cuando pagaste una multa y el sistema aún la muestra como pendiente, ya sea por fallas del sistema o por demoras en el reporte.
- Cuando tienes un vehículo retenido y quieres saber el estado del proceso o exigir información sobre los pasos para recuperarlo.
- Cuando necesitas copias de un comparendo, resolución sancionatoria, fotografías de la infracción o cualquier documento relacionado con tu situación ante tránsito.
¿Cuándo no hacerlo?
El derecho de petición no es la herramienta correcta en todas las situaciones. Hay casos en los que necesitas actuar de otra manera:
- Cuando todavía estás en el plazo para impugnar el comparendo. Si te acaban de notificar un comparendo presencial, tienes 5 días hábiles para presentar descargos. Si fue una fotomulta, tienes 11 días hábiles. En esos casos, lo que debes hacer es solicitar la audiencia de impugnación directamente, no un derecho de petición.
- Cuando la multa ya está en cobro coactivo y acabas de recibir el mandamiento de pago. En ese momento lo que corresponde es interponer las excepciones dentro del proceso de cobro, no una petición general.
- Cuando quieres que anulen el acto administrativo que te impuso la multa. Para eso existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que requiere abogado y tiene plazos distintos.
- Cuando ya tienes una respuesta de fondo de la entidad y simplemente no estás de acuerdo. En ese caso lo que procede es el recurso de reposición o apelación, no un nuevo derecho de petición sobre el mismo asunto.
¿Cuánto tarda en responder el tránsito?
La Ley 1755 de 2015 establece plazos obligatorios según el tipo de solicitud:
| Tipo de solicitud | Plazo máximo |
|---|---|
| Petición general (prescripción, corrección de datos, situación jurídica) | 15 días hábiles |
| Solicitud de documentos o información (copias de comparendos, fotos) | 10 días hábiles |
| Consultas sobre normativa o regulación | 30 días hábiles |
Estos plazos se cuentan desde el día siguiente a la radicación, no desde que la entidad lo revise internamente. Por eso es fundamental quedarte con el número de radicado, el sello de recibido o la confirmación del correo electrónico.
Hay además una regla especial en materia de tránsito que muy poca gente conoce: si presentas un recurso de reposición o apelación contra una multa y la entidad no lo resuelve dentro de 1 año, la ley entiende que el recurso fue fallado a tu favor. Esto está establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002.
Si la entidad necesita más tiempo del previsto, debe avisarte antes de que venza el plazo y explicarte por qué, sin poder extenderlo más del doble del término original.
¿Qué hacer si no responden?
Si la entidad de tránsito no responde dentro del plazo legal, tienes tres caminos:
Tutela ante un juez
Es la opción más rápida y efectiva. No necesitas abogado, no cuesta nada y el juez tiene 10 días hábiles para fallar. El juez puede ordenar a la entidad que responda tu petición de fondo en un plazo determinado. Para presentarla necesitas adjuntar copia del derecho de petición con la constancia de radicación y demostrar que venció el término sin respuesta.
Queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación o la Personería Municipal
No resuelve tu situación de inmediato, pero sanciona al funcionario responsable. La Ley 1755 de 2015 establece expresamente que no responder dentro del plazo es una falta disciplinaria.
Queja ante el Ministerio de Transporte
Puedes radicarla en línea en mintransporte.gov.co o llamar al 01 8000 112 042. El Ministerio puede intervenir cuando se trata de fallas sistemáticas de organismos locales o cuando hay problemas con el RUNT.
¿Cuánto cuesta hacer un derecho de petición al tránsito?
No tiene un precio fijo. Puedes redactarlo tú mismo sin pagar nada, o puedes contratar a un abogado para que lo haga, en cuyo caso el costo depende del profesional.
En AbogadoYa.co puedes generarlo completamente gratis. El documento queda listo con los fundamentos de derecho correctos, los plazos aplicables a tu tipo de solicitud y todos los requisitos legales, sin ningún costo.
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Lo que sí establece la ley es que ninguna entidad pública puede cobrarte por recibir, tramitar o responder tu petición. Ese trámite es siempre gratuito por disposición expresa de la Ley 1755 de 2015.
¿Dónde puedo generar un derecho de petición para el tránsito?
Puedes redactarlo tú mismo en un documento de texto o a mano. Solo necesitas incluir tus datos, el nombre de la entidad a la que te diriges (Secretaría de Tránsito de tu ciudad, SIMIT o Ministerio de Transporte), una descripción clara de lo que estás solicitando y tu firma.
En AbogadoYa.co puedes generarlo gratis en menos de 2 minutos. Respondes unas preguntas básicas sobre tu caso y el sistema construye el documento con todos los requisitos legales, listo para enviar por correo electrónico o imprimir y radicar en persona.
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No necesitas crear una cuenta ni saber de leyes. Describes tu situación y el documento queda listo.
Si tu caso es más complejo, por ejemplo si tienes varias multas de años distintos, si el SIMIT te bloqueó injustificadamente o si necesitas ir a un juez, también puedes conectarte directamente con un abogado especialista en derecho de tránsito en tu ciudad.
Preguntas frecuentes
¿A quién le dirijo el derecho de petición si la multa aparece en el SIMIT? Al SIMIT no. El SIMIT es solo una base de datos que registra lo que las Secretarías de Tránsito le reportan. Debes dirigir la petición a la Secretaría de Tránsito del municipio donde ocurrió la infracción, que es la única que tiene facultad para declarar la prescripción, corregir datos o eliminar registros.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito? Las multas prescriben en 3 años desde la fecha de la infracción, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Si dentro de esos 3 años la entidad no te notificó un mandamiento de pago, la sanción está prescrita y puedes solicitarlo formalmente. Si sí hubo mandamiento de pago notificado, el plazo se interrumpe y corren 3 años adicionales.
¿Puedo radicar el derecho de petición por correo electrónico? Sí. Puedes enviarlo al correo oficial de PQRSD de la Secretaría de Tránsito de tu ciudad y guardar el comprobante del envío como constancia.
¿Qué pasa si la fotomulta llegó a una dirección que ya no es la mía? Es un argumento válido para impugnar. La ley exige que la notificación sea efectiva. Si no actualizaste tu dirección en el RUNT, la entidad puede alegar que notificó correctamente. Por eso es importante mantener los datos actualizados (se puede hacer en runt.gov.co por $1.800 COP).
¿Puedo pedir la prescripción de varias multas en el mismo derecho de petición? Sí, siempre que las multas sean del mismo municipio y vayas a dirigir la petición a la misma Secretaría de Tránsito. Si son de municipios distintos, debes radicarlo por separado ante cada entidad competente.
Fuentes
- Constitución Política de Colombia, artículo 23 (Derecho de petición)
- Ley Estatutaria 1755 de 2015. Regula el derecho fundamental de petición.
- Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito Terrestre, artículos 159 y 161.
- Ley 1843 de 2017. Regula el uso de cámaras y modifica el Código Nacional de Tránsito.
- Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículo 83 (Silencio negativo).
- Decreto Ley 019 de 2012, artículo 206. Modificación artículo 159 de la Ley 769 sobre prescripción de sanciones.
- Decreto 2591 de 1991. Regula la acción de tutela.
- Sentencia C-038 de 2020, Corte Constitucional. Inexequibilidad de la responsabilidad solidaria propietario-conductor en fotomultas.
- Sentencia C-321 de 2022, Corte Constitucional. Deberes de garante del propietario del vehículo.
- Sentencia T-051 de 2016, Corte Constitucional. Debido proceso y notificación efectiva en fotomultas.
- Sentencia T-066 de 2024, Corte Constitucional. Contenido y alcance del derecho de petición.
- Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Información sobre prescripción de comparendos.
- Federación Colombiana de Municipios. Canales oficiales SIMIT y preguntas frecuentes.
- Ministerio de Transporte. Canales de atención al ciudadano.
- Infobae Colombia. Multas de tránsito en Colombia: plazos para solicitar la prescripción, enero 2025.
- El Espectador. Cómo pedir la prescripción de una multa de tránsito en Colombia.
- Gerencie.com. Prescripción de multas y comparendos de tránsito.
- Ministerio de Justicia. LegalApp: cómo pagar una multa de tránsito.
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