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Cómo hacer un derecho de petición a una EPS Gratis en Colombia 2026

¿Tu EPS no te está atendiendo? Aprende paso a paso cómo hacer un derecho de petición a tu EPS en Colombia. Plazos de respuesta, cuándo presentarlo, qué hacer si no responden y cómo generarlo gratis.

Por Equipo AbogadoYahace 1 semanas
Cómo hacer un derecho de petición a una EPS Gratis en Colombia 2026

¿Tu EPS te negó una cita? ¿No te han entregado un medicamento? ¿Llevas semanas esperando una autorización que nunca llega? Existe una herramienta legal que puedes usar hoy mismo, sin abogado, para obligar a tu EPS a responderte. Se llama derecho de petición y este artículo te explica todo lo que necesitas saber en términos sencillos.

¿Qué es un derecho de petición?

Es un documento escrito en el que le exiges formalmente a tu EPS que te dé una respuesta o te preste el servicio que necesitas. No es una queja informal ni un mensaje al call center: es un mecanismo legal respaldado por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1755 de 2015.

La diferencia entre llamar al servicio al cliente y presentar un derecho de petición es enorme. Una llamada puede ignorarse. Un derecho de petición no puede ignorarse: la EPS está obligada por ley a responderte, y si no lo hace, comete una falta disciplinaria y te abre la puerta para acciones legales mucho más contundentes, como una tutela.

¿Por qué es importante?

Porque el sistema de salud en Colombia está en una crisis severa. En 2024 se radicaron más de 1,6 millones de quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud, un récord histórico. Las causas más comunes: citas con especialistas que nunca llegan, medicamentos que no se entregan, autorizaciones de cirugías que se dilatan meses, y EPS que simplemente no responden.

El derecho de petición importa por tres razones concretas:

  1. Crea un registro oficial. Desde el momento en que lo radicas, existe una constancia de que solicitaste el servicio. Ese registro es la base de cualquier acción legal posterior.
  2. Activa plazos obligatorios. Una vez radicado, la EPS tiene días contados para responderte. Si no lo hace, la ley le da ventaja a ti, no a ella.
  3. Es el primer paso antes de la tutela. Los jueces miran favorablemente a quienes agotaron la vía directa antes de recurrir a acciones judiciales. Tener el derecho de petición presentado fortalece cualquier tutela que interpongas después.

¿Cuándo hacerlo?

Puedes presentar un derecho de petición ante tu EPS en cualquiera de estas situaciones:

  • Cuando te niegan una cita con médico general, especialista o subespecialista sin justificación válida. Por ley, las citas con medicina general deben asignarse en máximo 3 días hábiles.
  • Cuando no te autorizan un procedimiento o cirugía que tu médico ordenó. La EPS tiene 5 días calendario para tramitar autorizaciones de servicios electivos.
  • Cuando no te entregan un medicamento que está en tu fórmula médica, ya sea porque dicen que no está en el PBS, porque hay desabastecimiento o simplemente porque no hay respuesta.
  • Cuando llevas semanas esperando una respuesta a una solicitud que ya hiciste por teléfono o en la app sin éxito.
  • Cuando te piden copagos o pagos que no corresponden, o cuando invocan periodos de carencia para negarte un servicio. Los periodos de carencia fueron eliminados por ley desde 2012 y ninguna EPS puede aplicarlos.
  • Cuando necesitas transporte o alojamiento para recibir atención en otra ciudad y la EPS no lo ha gestionado, siendo tú quien no tiene recursos para pagarlo.
  • Cuando quieres tu historia clínica o cualquier documento sobre tu atención. Tienes derecho a recibirla de forma gratuita.

¿Cuándo no hacerlo?

El derecho de petición no es la herramienta adecuada en todas las situaciones. Hay casos en los que necesitas actuar más rápido o por una vía diferente:

  • En urgencias o emergencias médicas, no esperes a hacer un derecho de petición. Ve directamente a urgencias: por ley, cualquier IPS debe atenderte independientemente de tu EPS o de si tienes dinero. Primero atención, después el trámite.
  • Cuando tu vida o la de alguien más está en riesgo inmediato, lo indicado es la tutela, no el derecho de petición. La tutela tiene fallo en 10 días hábiles y el juez puede ordenar directamente la prestación del servicio.
  • Cuando ya tienes un proceso judicial en curso relacionado con el mismo asunto, consulta primero con un abogado para no afectar el proceso.
  • Cuando el problema ya fue resuelto a tu favor informalmente, no tiene sentido iniciar un trámite formal. Guarda los soportes y úsalos solo si el problema reaparece.

¿Cuánto tarda en responder la EPS?

Depende del tipo de solicitud. La ley establece plazos diferentes según la urgencia:

SituaciónPlazo máximo
Riesgo vital (vida en peligro)24 horas
Riesgo priorizado (condición grave)48 horas
Riesgo simple (condición estable)72 horas
Autorización de servicios electivos5 días calendario
Petición general (información, documentos)10 a 15 días hábiles

Estos plazos se cuentan desde el momento en que radicas el derecho de petición, no desde que te parece que deberían haberlo recibido. Por eso es fundamental quedarte con el sello de recibido, el número de radicado o la confirmación del correo electrónico.

Si la EPS necesita más tiempo del previsto, debe avisarte antes de que venza el plazo y explicarte por qué. Ese aviso no puede extender el plazo más del doble del término original.

¿Qué hacer si no responden?

Si la EPS no responde dentro del plazo legal, tienes tres caminos que puedes usar al mismo tiempo:

Tutela ante un juez

Es la opción más poderosa. No necesitas abogado, no cuesta nada y el juez tiene 10 días hábiles para fallar. Si ganas, la EPS tiene 48 horas para cumplir la orden. En 2024 se presentaron más de 265.000 tutelas en salud en Colombia, y los jueces fallan a favor del paciente en la gran mayoría de los casos. La estrategia más efectiva es pedir al juez que proteja tanto el derecho de petición (que no fue respondido) como el derecho a la salud (que fue vulnerado).

Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud)

Puedes radicarla en línea en supersalud.gov.co, llamar al 01 8000 513 700 (línea gratuita), o ir en persona a sus oficinas. La Supersalud puede ordenar a la EPS que preste el servicio, imponerle multas y, en casos extremos, revocarle la licencia. En 2024 el tiempo promedio de respuesta fue de 10 días.

Queja disciplinaria ante la Procuraduría o la Personería

No resuelve el problema inmediatamente, pero sanciona al funcionario responsable. La Ley 1755 de 2015 establece que no atender una petición dentro del plazo es una falta disciplinaria del servidor o empleado responsable.

¿Cuánto cuesta hacer un derecho de petición?

Hacer un derecho de petición no tiene un precio fijo. Puedes redactarlo tú mismo sin pagar nada, o puedes contratar a un abogado para que lo haga, en cuyo caso el costo depende del profesional.

En AbogadoYa.co puedes generarlo completamente gratis. El documento queda listo con la normativa correcta y los plazos específicos para tu tipo de solicitud, sin ningún costo.

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Lo que sí establece la ley es que ninguna EPS puede cobrarte por recibir, tramitar o responder tu petición. Ese trámite interno de la EPS siempre es gratuito por disposición expresa de la Ley 1755 de 2015.

¿Dónde puedo generar un derecho de petición?

Puedes redactarlo tú mismo en un documento de texto o a mano, siempre que incluyas los requisitos legales: tus datos, el nombre de la EPS, una descripción clara de lo que estás solicitando y tu firma.

Si quieres ahorrarte ese trabajo, en AbogadoYa.co puedes generarlo gratis en menos de 2 minutos. Respondes unas preguntas básicas sobre tu caso y el sistema construye el documento con todos los requisitos legales, los plazos aplicables y los fundamentos de derecho correctos para tu situación.

Crear mi derecho de petición en AbogadoYa.co

No necesitas crear una cuenta ni saber de leyes. Solo describes tu situación y el documento queda listo para enviar por correo electrónico o imprimir y radicar en persona.

Si tu caso es más complejo, por ejemplo si ya tienes un historial de negaciones, si necesitas una tutela o si quieres asesoría antes de actuar, también puedes conectarte directamente con un abogado especialista en derecho de salud en tu ciudad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el derecho de petición por correo electrónico? Sí. Puedes enviarlo al correo oficial de atención al usuario de tu EPS y guardar el comprobante del envío como constancia.

¿Necesito abogado para hacer un derecho de petición? No. Cualquier persona puede presentarlo directamente, incluyendo menores de edad.

¿La EPS puede negarme servicios porque llevo poco tiempo afiliado? No. Los periodos de carencia desaparecieron desde 2012 con la Ley 1438. Si tu EPS te dice lo contrario, está actuando ilegalmente.

¿Qué pasa si la EPS responde pero dice que no? Una respuesta negativa no es el fin del camino. Con esa negativa puedes interponer una tutela mucho más sólida, porque ya tienes prueba de que agotaste la vía directa y de que la EPS te negó el servicio.

¿Puedo presentar el derecho de petición sin número de autorización? Sí. No necesitas ningún número previo. Describes el servicio que estás solicitando y listo.

Fuentes

  • Constitución Política de Colombia, artículo 23 (Derecho de petición) y artículo 49 (Derecho a la salud)
  • Ley Estatutaria 1755 de 2015. Regula el derecho fundamental de petición.
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015. Ley Estatutaria de Salud.
  • Ley 1438 de 2011, artículo 32. Eliminación de períodos de carencia.
  • Decreto Ley 019 de 2012, artículos 123 y 125 (modificado por Decreto Ley 2106 de 2019). Tiempos de asignación de citas y autorizaciones.
  • Resolución 1885 de 2018, MinSalud. Procedimiento de acceso a tecnologías no financiadas con UPC (MIPRES).
  • Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023, Supersalud. Nuevos plazos y clasificación de reclamos en salud.
  • Resolución 2117 de 2025, MinSalud. Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE).
  • Sentencia T-760 de 2008, Corte Constitucional. Salud como derecho fundamental autónomo.
  • Sentencia SU-124 de 2018, Corte Constitucional. Procedencia de tutela frente a función jurisdiccional de Supersalud.
  • Sentencia T-047 de 2023, Corte Constitucional. Acumulación de pretensiones de petición y salud en tutela.
  • Sentencia T-101 de 2023, Corte Constitucional. Derecho al diagnóstico y validez de prescripciones externas.
  • Sentencia T-185 de 2024, Corte Constitucional. Suministro de medicamentos en la forma prescrita.
  • Defensoría del Pueblo. Informe de tutelas en salud 2023.
  • El Colombiano. Tutelas en salud subieron 34,1% en 2024 y podrían subir 18,6% en 2025.
  • ConsultorSalud. Reclamos en salud alcanzan récord histórico: 322 por cada 10.000 afiliados en 2024.
  • Infobae Colombia. Colombia superaría los 2 millones de quejas en salud en 2025.
  • Ministerio de Justicia. LegalApp: qué hacer si no está conforme con su EPS.

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