Abogados de Deudas en Colombia
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8 abogados disponibles

Chaux Jaramillo Abogados
Firma con más de 25 años de experiencia en derecho de familia, laboral, civil, insolvencia de persona natural y pensiones. Representación a nivel nacional y servicios virtuales para colombianos en el exterior.

Carlos Andrés Hernández Valencia
Firma especializada en derecho de insolvencia, derecho comercial y civil. Más de 22 años de experiencia y 2000 casos exitosos. Sedes en Medellín, Bogotá, Cali y Barranquilla.
Insolvencia Económica
Abogados especialistas en ley de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes en Medellín.

Villa Abogados
Pontificia Universidad Bolivariana
Firma especializada en insolvencia económica para personas naturales y pequeños comerciantes. Reducción de créditos hipotecarios y reorganización financiera en Medellín.

Rueda Mantilla Abogados
Firma boutique con más de 30 años de experiencia. Especializada en insolvencia, derecho concursal, tributario, procesal y corporativo. Reconocida por Legal 500, Best Lawyers y Leaders League.

Rafael Miranda Abogados
Firma de abogados en Barranquilla especializada en derecho civil, familia, penal e insolvencia. Asesoría legal integral con enfoque en soluciones efectivas.

Divitias Abogados
Firma de abogados con servicios legales integrales en derecho civil, penal, familiar, laboral, comercial, tributario e insolvencia. Soluciones para tus problemas jurídicos.

Percy & Asociados Legal Group
Firma de abogados en Cartagena especializada en derecho penal, civil, laboral, familia y cobro de cartera. Enfocados en restablecer derechos vulnerados y obtener indemnizaciones.
Abogados de Deudas por ciudad
Preguntas frecuentes sobre abogados de deudas
Puedes ejercer tu derecho de habeas data (Ley 1266 de 2008). El reporte negativo permanece por 4 años si la deuda se pagó, y por el doble del tiempo de mora si no se pagó (máximo 4 años desde que se extinguió la obligación).
Es un procedimiento regulado por la Ley 1564 de 2012 que permite a personas naturales no comerciantes negociar, liquidar o reestructurar sus deudas cuando no pueden pagarlas.
Solo se puede embargar la quinta parte (20%) del salario que exceda el salario mínimo. El salario mínimo es inembargable por regla general, excepto por deudas de alimentos.
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